Reforma fiscal 2022 en materia de Precios de Transferencia

Introducción

En la Reforma Fiscal 2022 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y al Código Fiscal de la Federación (CFF), se incluyeron cambios relacionados con las obligaciones de los contribuyentes que celebran operaciones con partes relacionadas, para ampliar la base de contribuyentes obligados a obtener y conservar la documentación que demuestre el cumplimiento del principio de plena competencia (arm’s length principle). Estos cambios están alineados a los objetivos de la Reforma Fiscal 2022, que consisten en maximizar la recaudación fiscal. Las nuevas regulaciones de Precios de Transferencia, vigentes a partir del 01 de enero de 2022, incluyen cambios significativos en cuanto a la obligación de las partes relacionadas nacionales (personas físicas y morales) y en aspectos técnicos que los contribuyentes deben considerar al realizar un análisis de precios de transferencia, los cuales se describen a continuación:

No discriminación de partes relacionadas

Se elimina la referencia explícita a “partes relacionadas extranjeras” para que las disposiciones abarquen también a partes relacionadas nacionales, eliminando cualquier distinción de residencia fiscal. Recordemos que ha existido un debate sobre las obligaciones fiscales para las operaciones celebradas entre partes relacionadas residentes en México, a pesar de que la autoridad fiscal ha aclarado este alcance y ha emitido un criterio normativo para dar certeza sobre esta obligación fiscal. Por lo tanto, con la Reforma Fiscal 2022 no queda duda de la necesidad de obtener y conservar el estudio de Precios de Transferencia, para demostrar que los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, fueron pactadas conforme el principio de plena competencia.

Análisis funcional de las entidades involucradas en la transacción

Como parte del análisis de Precios de Transferencia de una transacción intercompañía, ahora se requiere que los contribuyentes realicen un análisis funcional en “base dual” o bilateral. Esto que significa que las funciones, activos y riesgos de la entidad que registra el ingreso y la contraparte que registra el costo o gasto, debe estar completamente descrito en el informe, considerando los elementos de creación de valor desde ambas perspectivas. Este cambio podrá generar una base metodológica de comparación más sólida para cada transacción analizada, sin embargo, es posible enfrentarse a un limitado acceso de la información de la contraparte. Para dar cumplimiento a este nuevo requerimiento, es necesario informar a nuestra contra, de éste nuevo enfoque de cumplimiento.

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El SAT anuncia facilidad para las personas morales que necesiten renovar e.firma

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado para informar que a partir del 16 de marzo de 2021, las personas morales podrán renovar su e.firma (FIEL) desde el portal del SAT.

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La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) anuncia a su nuevo secretario general

En julio de 2020, José Ángel Gurría anunció que no volvería a presentarse como candidato para un nuevo mandato de la secretaría general de la OCDE y cumplir con su periodo hasta junio de 2021.

Gurría inicio su primer mandato en julio de 2006 y conto con la confianza del consejo de la OCDE para cumplir tres periodos de cinco años, como secretario general.

Cormann se convertirá en el sexto secretaría General de la OCDE por un periodo de cinco años.

El anunció del nuevo secretario general es la conclusión de un proceso de sietes meses, que inicio en agosto de 2020, que encabezo el Decano del Consejo y presidente del Comité de Selección, Embajador Christopher Sharrock del Reino Unido.

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¿Qué es la firma electrónica (e.firma) del SAT?

Con la llegada de las nuevas tecnologías y la digitalización de los procesos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementa la firma electrónica (FIEL) o, como se conoce ahora, e.firma, y consta de varios elementos de seguridad para poder garantizar la confianza del contribuyente. La firma electrónica (FIEL o e.firma) es un archivo digital (seguro y cifrado) que sirve para identificarte al momento de realizar un trámite en el SAT o dependencias de gobierno.
Tiene la misma validez legal que la firma autógrafa, pero es digital y cifrada para que sea segura y solo el contribuyente pueda utilizarla. El archivo digital está compuesto por tres elementos: un certificado que contiene información como tu RFC, llave del archivo y la palabra clave.
Al día de hoy es esencial para el SAT y dependencias de gobierno hacer más ágil y fácil los trámites por internet mediante la firma de documentos con la e.firma. De esta manera podrás hacer trámites de forma segura sin tener que ir personalmente a las dependencias.

Cómo obtener la firma electrónica
Para tramitar por primera vez, es necesario programar una cita en el a oficina del SAT de su preferencia y acudir en la fecha y horario seleccionado. Las personas físicas deben acudir con la siguiente documentación: identificación original vigente, copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), comprobante de domicilio fiscal, una unidad de almacenamiento (USB) y contar con correo electrónico. En el caso de las personas morales, el representante legal debe acudir a la cita con la siguiente documentación: Identificación oficial vigente, acta constitutiva, comprobante de domicilio fiscal, poder general para actos de dominio o administración, una unidad de almacenamiento (USB), contar con correo electrónico y el representante legal debe contar con e.firma vigente como persona física.
Durante el proceso para la obtención de la e.firma, el SAT recaba datos biométricos (de identidad), con la finalidad de garantizar el vínculo entre un certificado y su titular. Para concluir el trámite, el contribuyente debe asignar la palabra calve de la e.firma, la cual es muy importante la resguardan en un lugar seguro, ya que en caso de extraviarla no se puede recuperar. En el SAT te harán entrega de los archivos digitales que conforman tu firma electrónica y que se almacenarán en tu USB:
• Clave privada (.key).
• Certificado (.cer).
En caso de extraviar los archivos o la palabra clave se debe renovar acudiendo a la oficina del SAT mediante cita previa.

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Precios de Transferencia en la reforma fiscal 2021

El 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.
A continuación, compartimos las modificaciones fiscales sobre precios de transferencia incluidas en dicho decreto, que tienes que tomar en cuenta para el 2021.
Introducción
Los contribuyentes (personas físicas y morales) que deben cumplir con las regulaciones de precios de transferencia en México, son aquellos que registren ingresos acumulables y deducciones autorizadas con partes relacionadas, sean estas residentes en México o residentes en el extranjero. El objetivo de las reglas de precios de transferencia es asegurar que estas transacciones se hayan realizado conforme al principio de valor (Arm’s Length Principle), como si se trataron terceros independientes en operaciones comparables, para comprobar que no existe una manipulación de la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Falta grave por incumplimiento de Precios de Transferencia
Se modifica el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para considerar, en la fracción V, como una agravante, para la imposición de multas, el incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia. Es decir, los contribuyentes deben de contar con el estudio de precios de transferencia anualmente (tanto para operaciones extranjeras y / o nacionales) y asegurar que las operaciones con partes relacionadas, fueron pactadas de acuerdo con el principio de valor de mercado.
Se elimina la facilidad en la reducción de multa
En congruencia con lo anterior, se eliminó el beneficio de la reducción del 50% de las multas, tratándose de incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia. Se eliminó el décimo párrafo del artículo 76 del CFF, el cual beneficiaba al contribuyente, con una reducción de la multa, con el solo hecho de contar con el estudio de precios de transferencia. La exposición de motivos de la reforma fiscal describe, que este cambio se da ya que a nivel internacional las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia, son mayores que las multas por omisiones de pago.
Adicionalmente, la exposición de motivos de la reforma fiscal, considera que el entorno de negocios actual, hará que la verificación del cumplimiento de estas obligaciones sea más recurrente en el futuro próximo, y la percepción del riesgo de incumplimiento deberá motivar una conducta mayormente apegada a las normas tributarias.

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¿Obtienes ingresos por arrendamiento de inmueble y no emites comprobante fiscal?

A partir del 01 de enero del 2020 se aplican las nuevas obligaciones a los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, en lo referente a la información y documentación que deberá ser presentada en juicios inmobiliarios.

La modificación se ve plasmada en la fracción III del artículo 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece lo siguiente:

Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.

Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de cinco días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento. … Sigue leyendo ¿Obtienes ingresos por arrendamiento de inmueble y no emites comprobante fiscal?

¿Qué es la Contraseña (antes CIEC)?

¿Qué es la contraseña (antes CIEC)?

La contraseña es un medio de acceso que diseño el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que se utiliza para ingresar a diversas aplicaciones y servicios del SAT a través de su portal de internet.

Cuando fue dada a conocer, el SAT la nombró Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) pero en 2013 decidió cambiarle de nombre a “Contraseña

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¿Qué es el Buzón Tributario?

En 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) instauró el Buzón Tributario como un medio de comunicación virtual, para darle a conocer a de las notificaciones a los contribuyentes sobre su situación fiscal, realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas. El SAT lo usa para notificar actos administrativos y responder a los contribuyentes.

Esta herramienta es una bandeja de correo electrónico para recibir mensajes, que utiliza el portal del SAT para que las personas morales y las físicas tengan acceso al buzón tributario. Sigue leyendo ¿Qué es el Buzón Tributario?

Boletín informativo «En Sintonía» de agosto de 2019

Estimados clientes y amigos; el presente artículo es para compartir nuestro boletín informativo del mes de agosto de 2019. Los artículos que podrán consultar en el presente boletín son:

• Oficinas virtuales ¿cuál es su domicilio fiscal?

• ¿Para qué sirven los estados financieros? Sigue leyendo Boletín informativo «En Sintonía» de agosto de 2019

Boletín (julio 2019) de la comisión de Precios de Transferencia del CCPQ

A continuación les compartimos el boletín informativo (julio 2019) mensual de la comisión de Precios de Transferencia del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro.

Los temas que se pueden consultar en el boletín informativo son: Sigue leyendo Boletín (julio 2019) de la comisión de Precios de Transferencia del CCPQ