Reforma fiscal 2022 en materia de Precios de Transferencia

Introducción

En la Reforma Fiscal 2022 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y al Código Fiscal de la Federación (CFF), se incluyeron cambios relacionados con las obligaciones de los contribuyentes que celebran operaciones con partes relacionadas, para ampliar la base de contribuyentes obligados a obtener y conservar la documentación que demuestre el cumplimiento del principio de plena competencia (arm’s length principle). Estos cambios están alineados a los objetivos de la Reforma Fiscal 2022, que consisten en maximizar la recaudación fiscal. Las nuevas regulaciones de Precios de Transferencia, vigentes a partir del 01 de enero de 2022, incluyen cambios significativos en cuanto a la obligación de las partes relacionadas nacionales (personas físicas y morales) y en aspectos técnicos que los contribuyentes deben considerar al realizar un análisis de precios de transferencia, los cuales se describen a continuación:

No discriminación de partes relacionadas

Se elimina la referencia explícita a “partes relacionadas extranjeras” para que las disposiciones abarquen también a partes relacionadas nacionales, eliminando cualquier distinción de residencia fiscal. Recordemos que ha existido un debate sobre las obligaciones fiscales para las operaciones celebradas entre partes relacionadas residentes en México, a pesar de que la autoridad fiscal ha aclarado este alcance y ha emitido un criterio normativo para dar certeza sobre esta obligación fiscal. Por lo tanto, con la Reforma Fiscal 2022 no queda duda de la necesidad de obtener y conservar el estudio de Precios de Transferencia, para demostrar que los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, fueron pactadas conforme el principio de plena competencia.

Análisis funcional de las entidades involucradas en la transacción

Como parte del análisis de Precios de Transferencia de una transacción intercompañía, ahora se requiere que los contribuyentes realicen un análisis funcional en “base dual” o bilateral. Esto que significa que las funciones, activos y riesgos de la entidad que registra el ingreso y la contraparte que registra el costo o gasto, debe estar completamente descrito en el informe, considerando los elementos de creación de valor desde ambas perspectivas. Este cambio podrá generar una base metodológica de comparación más sólida para cada transacción analizada, sin embargo, es posible enfrentarse a un limitado acceso de la información de la contraparte. Para dar cumplimiento a este nuevo requerimiento, es necesario informar a nuestra contra, de éste nuevo enfoque de cumplimiento.

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¿Obtienes ingresos por arrendamiento de inmueble y no emites comprobante fiscal?

A partir del 01 de enero del 2020 se aplican las nuevas obligaciones a los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, en lo referente a la información y documentación que deberá ser presentada en juicios inmobiliarios.

La modificación se ve plasmada en la fracción III del artículo 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece lo siguiente:

Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.

Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de cinco días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento. … Sigue leyendo ¿Obtienes ingresos por arrendamiento de inmueble y no emites comprobante fiscal?