En 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) instauró el Buzón Tributario como un medio de comunicación virtual, para darle a conocer a de las notificaciones a los contribuyentes sobre su situación fiscal, realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas. El SAT lo usa para notificar actos administrativos y responder a los contribuyentes.
Esta herramienta es una bandeja de correo electrónico para recibir mensajes, que utiliza el portal del SAT para que las personas morales y las físicas tengan acceso al buzón tributario.
Para poder registrarse, sólo necesita el contribuyente ingresar al portal del SAT y buscar el icono del buzón tributario. Para ingresar se debe iniciar sesión con la contraseña (antes CIEC) o bien la firma electrónica (.efirma o FIEL). En el caso de ingresar por primera vez se deben registrar, por lo menos, un medio de contacto (e-mial persona o de empresa). Los contribuyentes tienen la opción de registrar hasta cinco direcciones de correo electrónico diferentes e incluso un número de teléfono de contacto. Los correos electrónicos los usara el SAT para que cada vez que quiera interactuar con el contribuyente, te avise por este medio para que entres al buzón tributario a revisar la bandeja de entrada.
No siempre que recibas en aviso para abrir tu buzón tributario es para alertarse, ya que por ejemplo, si envían una declaración, es posible que reciban un acuse de recibido del SAT de dicha declaración, para avisarte que la recibió con éxito.
Es importante estar al pendiente de los mensajes que reciben en el buzón tributario, ya que si a los tres días no se abre, al cuarto día el SAT lo dará como notificado en automático. Por lo que ignorar el mensaje no exime al contribuyente de la responsabilidad del contenido del aviso recibido.
Es importante tener cuidado con los emails que simulan provenir del SAT, ya que hemos vistos de correos electrónicos que simulan provenir del SAT con el objetivo de robar información. Los correo electrónicos del SAT no deben contener archivos para descargar o pedirá que ingreses datos personales.
Para 2020 se propone en la reforma fiscal al Código Fiscal de la Federación (CFF) la obligación de tener activado y actualizado los medios de contacto. Por lo anterior, es importante estar al pendiente del proceso legislativo para conocer las obligaciones en materia del uso del buzón tributario a partir del ejercicio fiscal 2020 y evitar multas o sanciones.