Introducción
En la Reforma Fiscal 2022 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y al Código Fiscal de la Federación (CFF), se incluyeron cambios relacionados con las obligaciones de los contribuyentes que celebran operaciones con partes relacionadas, para ampliar la base de contribuyentes obligados a obtener y conservar la documentación que demuestre el cumplimiento del principio de plena competencia (arm’s length principle). Estos cambios están alineados a los objetivos de la Reforma Fiscal 2022, que consisten en maximizar la recaudación fiscal. Las nuevas regulaciones de Precios de Transferencia, vigentes a partir del 01 de enero de 2022, incluyen cambios significativos en cuanto a la obligación de las partes relacionadas nacionales (personas físicas y morales) y en aspectos técnicos que los contribuyentes deben considerar al realizar un análisis de precios de transferencia, los cuales se describen a continuación:
No discriminación de partes relacionadas
Se elimina la referencia explícita a “partes relacionadas extranjeras” para que las disposiciones abarquen también a partes relacionadas nacionales, eliminando cualquier distinción de residencia fiscal. Recordemos que ha existido un debate sobre las obligaciones fiscales para las operaciones celebradas entre partes relacionadas residentes en México, a pesar de que la autoridad fiscal ha aclarado este alcance y ha emitido un criterio normativo para dar certeza sobre esta obligación fiscal. Por lo tanto, con la Reforma Fiscal 2022 no queda duda de la necesidad de obtener y conservar el estudio de Precios de Transferencia, para demostrar que los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, fueron pactadas conforme el principio de plena competencia.
Análisis funcional de las entidades involucradas en la transacción
Como parte del análisis de Precios de Transferencia de una transacción intercompañía, ahora se requiere que los contribuyentes realicen un análisis funcional en “base dual” o bilateral. Esto que significa que las funciones, activos y riesgos de la entidad que registra el ingreso y la contraparte que registra el costo o gasto, debe estar completamente descrito en el informe, considerando los elementos de creación de valor desde ambas perspectivas. Este cambio podrá generar una base metodológica de comparación más sólida para cada transacción analizada, sin embargo, es posible enfrentarse a un limitado acceso de la información de la contraparte. Para dar cumplimiento a este nuevo requerimiento, es necesario informar a nuestra contra, de éste nuevo enfoque de cumplimiento.
Comparabilidad de un ejercicio y ajustes de comparabilidad
Para el proceso de comparabilidad, se establece que la información financiera de empresas comparables deberá ser únicamente del mismo ejercicio fiscal del análisis, a menos que el ciclo de negocio abarque dos o más ejercicios fiscales. Este cambio implica un reto, ya que el proceso de obtención de la información financiera de las entidades comparables no es compatible con la fecha de cumplimiento del estudio de Precios de Transferencia, lo que puede ocasionar incertidumbre en los resultados del análisis, ya que a diferencia de otros países que si establecen la posibilidad de usar la información pública disponible a la fecha de elaboración del análisis, la reforma a la LISR no lo permite y hasta este momento no se ha publicado una facilidad mediante una regla de miscelánea fiscal que lo permita. En cuanto a los ajustes de comparabilidad se deben describir a detalle aquellos ajustes aplicados (por ejemplo de capital), conforme a la metodología del análisis.
Plazo de cumplimiento
Se unificaron fechas de presentación de la declaración informativa de operaciones celebradas con partes relacionadas (anexo 09 de la Declaración Informativa Múltiple “DIM”) y la declaración informativa local, siendo la fecha límite el 15 de mayo del año inmediato posterior. Esta fecha también se aplica para dar cumplimiento con la presentación del dictamen fiscal. Recordemos que a partir del ejercicio fiscal 2022, se deberán declarar en el anexo 09 del DIM las operaciones celebradas con partes relacionadas en México (tanto personas morales como personas físicas).
Rango Intercuartil
Recordemos que derivado de la aplicación de los métodos de Precios de Transferencia, se podrá establecer un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables. La reforma a la LISR establece, desde la misma Ley, que para la obtención del mencionado rango se utilizará el método estadístico intercuartil, disposición que antes estaba incluido en el reglamento de la LISR.
Maquiladoras (APA)
Se elimina la opción del acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA), en los términos del artículo 34-A del CFF a los contribuyentes que llevan a cabo operaciones de maquila. Por lo anterior, solo tienen la opción de Safe Harbor para dar cumplimiento a las regulaciones de precios de transferencia y no se genere un establecimiento permanente de la parte relacionada en el extranjero.
Declaración informativa local y maestra de partes relacionadas
Los contribuyentes que tienen una parte relacionada obligada a presentar el dictamen fiscal, por rebasar el umbral de ingresos acumulables que establece el segundo párrafo del artículo 32-A del CFF, y celebren operaciones entre sí, tendrán la obligación de presentar estas dos declaraciones informativas: local y maestra.
Conclusión
Los cambios expuestos son un gran reto para los involucrados en el proceso de elaboración de un análisis, ya que se deben identificar todas las partes relacionadas (personas físicas y morales) nacionales y extranjeras, para adecuar los requerimientos de información que serán necesarios incluir y la generación de la documentación soporte que sustente su materialidad y razón de negocios. Este proceso será necesario iniciarlo durante el último trimestre del año para dar cumplimento con los plazos mencionados, ya que desde la reforma fiscal 2021, el incumplimiento en materia de Precios de Transferencia se considera una falta grave. Le invitamos a contactarnos para una discusión detallada sobre sus asuntos de Precios de Transferencia. Nuestro equipo ésta dedicado a responder con empatía, profesionalismo, objetividad y calidad, así como a reconocer la importancia de crear sinergias con nuestros clientes.