Precios de Transferencia en la reforma fiscal 2021

El 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.
A continuación, compartimos las modificaciones fiscales sobre precios de transferencia incluidas en dicho decreto, que tienes que tomar en cuenta para el 2021.
Introducción
Los contribuyentes (personas físicas y morales) que deben cumplir con las regulaciones de precios de transferencia en México, son aquellos que registren ingresos acumulables y deducciones autorizadas con partes relacionadas, sean estas residentes en México o residentes en el extranjero. El objetivo de las reglas de precios de transferencia es asegurar que estas transacciones se hayan realizado conforme al principio de valor (Arm’s Length Principle), como si se trataron terceros independientes en operaciones comparables, para comprobar que no existe una manipulación de la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Falta grave por incumplimiento de Precios de Transferencia
Se modifica el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para considerar, en la fracción V, como una agravante, para la imposición de multas, el incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia. Es decir, los contribuyentes deben de contar con el estudio de precios de transferencia anualmente (tanto para operaciones extranjeras y / o nacionales) y asegurar que las operaciones con partes relacionadas, fueron pactadas de acuerdo con el principio de valor de mercado.
Se elimina la facilidad en la reducción de multa
En congruencia con lo anterior, se eliminó el beneficio de la reducción del 50% de las multas, tratándose de incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia. Se eliminó el décimo párrafo del artículo 76 del CFF, el cual beneficiaba al contribuyente, con una reducción de la multa, con el solo hecho de contar con el estudio de precios de transferencia. La exposición de motivos de la reforma fiscal describe, que este cambio se da ya que a nivel internacional las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia, son mayores que las multas por omisiones de pago.
Adicionalmente, la exposición de motivos de la reforma fiscal, considera que el entorno de negocios actual, hará que la verificación del cumplimiento de estas obligaciones sea más recurrente en el futuro próximo, y la percepción del riesgo de incumplimiento deberá motivar una conducta mayormente apegada a las normas tributarias.

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