El SAT publicó el 21 de mayo de 2024 la segunda versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, donde se informa que se adiciona una fracción XII a la regla 2.4.11., para que puedan inscribirse las personas físicas (PF) en el RFC, por medio de la oficina virtual, los siguientes contribuyentes:
- Contribuyentes mexicanos (personas físicas) que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México;
- Personas físicas únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
- Personas físicas sin obligaciones fiscales.
Las personas físicas deben registrarse de conformidad con la la ficha de trámite 321/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través
de oficina virtual”
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
A. Pre-inscripción (Opcional):
- Ingresa al portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica
- Selecciona la opción Ejecutar en línea
- Llena los datos que se solicitan en el formulario, revisa y confirma la información
B Agenda tu cita
- Ingresa a la liga https://citas.sat.gob.mx/ en el apartado «Registrar cita».
- Recibe por correo electrónico el acuse de de confirmación de cita en oficina virtual
C. Envía tu información
- Envía al correo electrónico oficina.virtual@sat.gob.mx o en el apartado «Consultar/Gestionar cita» (sección (Archivos), los documentos que se señalan en el siguiente apartado, conforme a las especificaciones señaladas en dicho apartado. Realiza en envío, preferentemente antes de tu sesión virtual, señalando como «Asunto» tu CURP o nombre completo.
D. Agenda tu cita en oficina virtual
- Ingresa a tu sesión virtual conforma a las instrucciones señaladas en el correo electrónico de confirmación de tu cita y proporciona la información que te solicite el personal que atenderá el trámite.
- Al finalizar el trámite, en caso de que cumplas con los requisitos recibirás por correo electrónico el ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL.
- En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, deberás iniciar nuevamente tu trámite.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.8, tercer párrafo, que dice lo siguiente:
«Asimismo, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos».
Tercer párrafo de la RMF 1.8
Quedamos a sus órdenes para atender sus dudas sobre estos temas o para incluir artículos de interés para futuras emisiones.