El 01 de abril del presente, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal, la versión anticipada de la décima resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2018. En la publicación se incluyen reformas a las reglas 2.3.2., 2.7.5.7., 5.2.6., y se adicional las reglas 2.1.6., 2.7.5.8., 5.2.47. y 5.2.48.
En el presente vamos a comentar la emisión de la nueva regla 2.7.5.8., que indica lo siguiente:
Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre la situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas
«Para los efectos de los artículos 32-A y 32-H del CFF, los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional; para estas últimas operaciones deberá atenderse a lo siguiente:
I. La referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” del citado Anexo 9, se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.
II. Asimismo, la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha a la clave en el RFC del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.»
La facilidad permite a los contribuyentes que van a presentar el dictamen fiscal (32-A CFF) o el informe sobre su situación fiscal (32-H CFF) a no llenar los anexos respectivos a precios de transferencia por las operaciones celebradas con partes relacionadas (nacionales y extranjeras), siempre que presenten en el anexo 09 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero y en México.
Lo novedoso de la facilidad expuesta en esta regla es la incorporación de las operaciones celebradas entre partes relacionadas nacionales en la declaración informativa, ya que el anexo 09 del DIM es un formato para informar operaciones con las partes relacionadas residentes en el extranjero.
En caso de querer aplicar la facilidad y no presentar los anexos de precios de transferencia en el dictamen o el informe sobre su situación fiscal, es recomendable se conozca a profundidad la información que se debe capturar en el anexo 09 del DIM.
El nuestra experiencia consideramos que el anexo 09 del DIM es un formato más completo, que requiere informar desde los datos generales de las partes relacionadas, conceptos y los montos de las transacciones analizadas, hasta los datos del rango intercuartil, los criterios de búsquedas de las empresas comparables o el estado de resultados con el que se obtuvo el margen de utilidad. Para una captura correcta del formato, es recomendable tener experiencia en el llenado de dicho anexo 09, para no incurrir en errores u omisiones.
Estaremos al pendiente de la publicación de esta modificación de la resolución miscelánea fiscal en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para tener el texto oficial.
Le invitamos a contactarnos para una discusión detallada sobre sus asuntos de Precios de Transferencia. Será un gusto atenderles y brindarles información valiosa para el correcto cumplimiento fiscal y la toma de decisiones.