{"id":8,"date":"2015-04-29T16:16:10","date_gmt":"2015-04-29T16:16:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ptasesoresfinancieros.com\/blog\/?p=8"},"modified":"2015-04-29T16:16:10","modified_gmt":"2015-04-29T16:16:10","slug":"deducibilidad-de-los-gastos-a-prorrata-pagados-a-residentes-extranjeros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ptasesoresfinancieros.com\/blog\/?p=8","title":{"rendered":"Deducibilidad de los gastos a prorrata pagados a residentes extranjeros"},"content":{"rendered":"<p>Antecedentes<\/p>\n<p>La ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece con precisi\u00f3n como no deducibles aquellos gastos prorrateados, pagados a residentes en el extranjero.<\/p>\n<p>Los principales contribuyentes que se enfrentan esta problem\u00e1tica son los grupos multinacionales, que por cuestiones pr\u00e1cticas de la casa matriz extranjera, es muy com\u00fan que distribuyan costos y gastos a la filial mexicana, tomando como base a distintos criterios de asignaci\u00f3n (prorrateo); lamentablemente pone a esta \u00faltima ante un riesgo de poder deducir dicho costos y gastos. En nuestra experiencia algunos de los cargos que frecuentemente se prorratean son servicios o el uso o goce de bienes intangibles.<\/p>\n<p>La controversia<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n se\u00f1alada en la secci\u00f3n previa, ha sido objeto de muchas cr\u00edticas de los contribuyentes y por otro lado, las autoridades fiscales han sido muy estrictas en aplicar la LISR, cuando hacen uso de sus facultades de revisi\u00f3n para el verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>Por lo anterior, exponemos la sentencia del 19 de Marzo de 2014 de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), al resolver un amparo directo contra la prohibici\u00f3n de deducir los gastos a prorrata efectuados con extranjeros.<\/p>\n<p>La sentencia de la SCJN nos brinda elementos claros y detallados para que la autoridad fiscal no interprete en t\u00e9rminos absolutos dicha restricci\u00f3n, sino que funde y motive la deducibilidad o no del gasto, usando los siguientes lineamientos:<!--more--><\/p>\n<ul>\n<li>Si el gasto es estrictamente indispensable.<\/li>\n<li>Que exista una razonable relaci\u00f3n entre el gasto efectuado y el beneficio recibido o que se espera recibir.<\/li>\n<li>Si el gasto se realiz\u00f3 entre partes relacionadas se deber\u00e1 acreditar que el precio pactado se ubica dentro del rango de precios que hubiesen empleado partes independientes en operaciones comparables.<\/li>\n<li>Proporcionar a la autoridad fiscal informaci\u00f3n precisa de la operaci\u00f3n realizada en el extranjero, como son: a) los datos fiscales de las partes relacionadas; b) las actividades realizadas en la operaci\u00f3n por cada una de las partes y, en su caso, los activos utilizados y los riesgos asumidos; y, c) el m\u00e9todo que se aplic\u00f3 para determinar el precio de transferencia.<\/li>\n<li>Que se cuente con documentaci\u00f3n que demuestre: a) el tipo de operaci\u00f3n realizada; b) los t\u00e9rminos contractuales; c) el m\u00e9todo de precios de transferencia seleccionado y su desarrollo; y d) las operaciones o empresas comparables en cada tipo de operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><!--more--><\/p>\n<ul>\n<li>Contar con la documentaci\u00f3n que demuestre que la prorrata se hizo con base en elementos fiscales y contables objetivos y no de manera arbitraria o caprichosa por el contribuyente. Para ello deber\u00e1 tenerse presente que en toda operaci\u00f3n que se haga a prorrata y por la cual se pretenda hacer alguna deducci\u00f3n, deber\u00e1 siempre subyacer una raz\u00f3n v\u00e1lida y constatable de negocio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A pesar de que la SCJN otorgo el amparo al contribuyente, la sentencia tambi\u00e9n menciona que la autoridad fiscal debe analizar los lineamientos expuestos, para determinar si el gasto a prorrata cumple con esos requisitos.<\/p>\n<p>Conclusiones<\/p>\n<p>Consideramos que la sentencia de la SCJN es una fuente valiosa de interpretaci\u00f3n para todos los contribuyentes que a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os han tenido muchas dudas sobre este tema en concreto.<\/p>\n<p>Ante estos importante criterios, consideramos necesario tener a un experto en materia de precios de transferencia, que les apoye a evaluar y minimizar los riesgos por la posible no deducibilidad de los gastos a prorrata pagados a extranjeros de los \u00faltimos cinco ejercicios fiscales, as\u00ed como, implementar o actualizar sus pol\u00edticas de precios de transferencia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es de suma importancia para la alta gerencia conocer esta sentencia e informar a su corporativo sobre estos requerimientos, ya que alrededor del mundo no siempre son compatibles.<\/p>\n<p>En el siguiente enlace podr\u00e1n consultar en comunicado de la autoridad fiscal: <a href=\"http:\/\/www.sat.gob.mx\/informacion_fiscal\/normatividad\/Paginas\/Sentencia_SCJN.aspx\">http:\/\/www.sat.gob.mx\/informacion_fiscal\/normatividad\/Paginas\/Sentencia_SCJN.aspx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antecedentes La ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece con precisi\u00f3n como no deducibles aquellos gastos prorrateados, pagados a residentes en el extranjero. 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