{"id":255,"date":"2022-10-24T22:45:52","date_gmt":"2022-10-25T04:45:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ptasesoresfinancieros.com\/blog\/?p=255"},"modified":"2022-10-24T22:45:52","modified_gmt":"2022-10-25T04:45:52","slug":"reforma-fiscal-2022-en-materia-de-precios-de-transferencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ptasesoresfinancieros.com\/blog\/?p=255","title":{"rendered":"Reforma fiscal 2022 en materia de Precios de Transferencia"},"content":{"rendered":"\n<h2>Introducci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>En la Reforma Fiscal 2022 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF), se incluyeron cambios relacionados con las obligaciones de los contribuyentes que celebran operaciones con partes relacionadas, para ampliar la base de contribuyentes obligados a obtener y conservar la documentaci\u00f3n que demuestre el cumplimiento del principio de plena competencia (<em>arm\u2019s length principle<\/em>). Estos cambios est\u00e1n alineados a los objetivos de la Reforma Fiscal 2022, que consisten en maximizar la recaudaci\u00f3n fiscal. Las nuevas regulaciones de Precios de Transferencia, vigentes a partir del 01 de enero de 2022, incluyen cambios significativos en cuanto a la obligaci\u00f3n de las partes relacionadas nacionales (personas f\u00edsicas y morales) y en aspectos t\u00e9cnicos que los contribuyentes deben considerar al realizar un an\u00e1lisis de precios de transferencia, los cuales se describen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<h2>No discriminaci\u00f3n de partes relacionadas<\/h2>\n\n\n\n<p>Se elimina la referencia expl\u00edcita a \u201cpartes relacionadas extranjeras\u201d para que las disposiciones abarquen tambi\u00e9n a partes relacionadas nacionales, eliminando cualquier distinci\u00f3n de residencia fiscal. Recordemos que ha existido un debate sobre las obligaciones fiscales para las operaciones celebradas entre partes relacionadas residentes en M\u00e9xico, a pesar de que la autoridad fiscal ha aclarado este alcance y ha emitido un criterio normativo para dar certeza sobre esta obligaci\u00f3n fiscal. Por lo tanto, con la Reforma Fiscal 2022 no queda duda de la necesidad de obtener y conservar el estudio de Precios de Transferencia, para demostrar que los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, fueron pactadas conforme el principio de plena competencia.<\/p>\n\n\n\n<h2>An\u00e1lisis funcional de las entidades involucradas en la transacci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>Como parte del an\u00e1lisis de Precios de Transferencia de una transacci\u00f3n intercompa\u00f1\u00eda, ahora se requiere que los contribuyentes realicen un an\u00e1lisis funcional en \u201cbase dual\u201d o bilateral. Esto que significa que las funciones, activos y riesgos de la entidad que registra el ingreso y la contraparte que registra el costo o gasto, debe estar completamente descrito en el informe, considerando los elementos de creaci\u00f3n de valor desde ambas perspectivas. Este cambio podr\u00e1 generar una base metodol\u00f3gica de comparaci\u00f3n m\u00e1s s\u00f3lida para cada transacci\u00f3n analizada, sin embargo, es posible enfrentarse a un limitado acceso de la informaci\u00f3n de la contraparte. Para dar cumplimiento a este nuevo requerimiento, es necesario informar a nuestra contra, de \u00e9ste nuevo enfoque de cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<h2>Comparabilidad de un ejercicio y ajustes de comparabilidad<\/h2>\n\n\n\n<p>Para el proceso de comparabilidad, se establece que la informaci\u00f3n financiera de empresas comparables deber\u00e1 ser \u00fanicamente del mismo ejercicio fiscal del an\u00e1lisis, a menos que el ciclo de negocio abarque dos o m\u00e1s ejercicios fiscales. Este cambio implica un reto, ya que el proceso de obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera de las entidades comparables no es compatible con la fecha de cumplimiento del estudio de Precios de Transferencia, lo que puede ocasionar incertidumbre en los resultados del an\u00e1lisis, ya que a diferencia de otros pa\u00edses que si establecen la posibilidad de usar la informaci\u00f3n p\u00fablica disponible a la fecha de elaboraci\u00f3n del an\u00e1lisis, la reforma a la LISR no lo permite y hasta este momento no se ha publicado una facilidad mediante una regla de miscel\u00e1nea fiscal que lo permita. En cuanto a los ajustes de comparabilidad se deben describir a detalle aquellos ajustes aplicados (por ejemplo de capital), conforme a la metodolog\u00eda del an\u00e1lisis. <\/p>\n\n\n\n<h2>Plazo de cumplimiento <\/h2>\n\n\n\n<p>Se unificaron fechas de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa de operaciones celebradas con partes relacionadas (anexo 09 de la Declaraci\u00f3n Informativa M\u00faltiple \u201cDIM\u201d) y la declaraci\u00f3n informativa local, siendo la fecha l\u00edmite el 15 de mayo del a\u00f1o inmediato posterior. Esta fecha tambi\u00e9n se aplica para dar cumplimiento con la presentaci\u00f3n del dictamen fiscal. Recordemos que a partir del ejercicio fiscal 2022, se deber\u00e1n declarar en el anexo 09 del DIM las operaciones celebradas con partes relacionadas en M\u00e9xico (tanto personas morales como personas f\u00edsicas).<\/p>\n\n\n\n<h2>Rango Intercuartil<\/h2>\n\n\n\n<p>Recordemos que derivado de la aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos de Precios de Transferencia, se podr\u00e1 establecer un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de m\u00e1rgenes de utilidad, cuando existan dos o m\u00e1s operaciones comparables. La reforma a la LISR establece, desde la misma Ley, que para la obtenci\u00f3n del mencionado rango se utilizar\u00e1 el m\u00e9todo estad\u00edstico intercuartil, disposici\u00f3n que antes estaba incluido en el reglamento de la LISR.<\/p>\n\n\n\n<h2>Maquiladoras (APA)<\/h2>\n\n\n\n<p>Se elimina la opci\u00f3n del acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA), en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 34-A del CFF a los contribuyentes que llevan a cabo operaciones de maquila. Por lo anterior, solo tienen la opci\u00f3n de <em>Safe Harbor<\/em> para dar cumplimiento a las regulaciones de precios de transferencia y no se genere un establecimiento permanente de la parte relacionada en el extranjero.<\/p>\n\n\n\n<h2>Declaraci\u00f3n informativa local y maestra de partes relacionadas<\/h2>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes que tienen una parte relacionada obligada a presentar el dictamen fiscal, por rebasar el umbral de ingresos acumulables que establece el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 32-A del CFF, y celebren operaciones entre s\u00ed, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de presentar estas dos declaraciones informativas: local y maestra.<\/p>\n\n\n\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>Los cambios expuestos son un gran reto para los involucrados en el proceso de elaboraci\u00f3n de un an\u00e1lisis, ya que se deben identificar todas las partes relacionadas (personas f\u00edsicas y morales) nacionales y extranjeras, para adecuar los requerimientos de informaci\u00f3n que ser\u00e1n necesarios incluir y la generaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n soporte que sustente su materialidad y raz\u00f3n de negocios. Este proceso ser\u00e1 necesario iniciarlo durante el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o para dar cumplimento con los plazos mencionados, ya que desde la reforma fiscal 2021, el incumplimiento en materia de Precios de Transferencia se considera una falta grave. Le invitamos a contactarnos para una discusi\u00f3n detallada sobre sus asuntos de Precios de Transferencia. Nuestro equipo \u00e9sta dedicado a responder con empat\u00eda, profesionalismo, objetividad y calidad, as\u00ed como a reconocer la importancia de crear sinergias con nuestros clientes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n En la Reforma Fiscal 2022 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF), se incluyeron cambios relacionados con las obligaciones de los contribuyentes que celebran operaciones con partes relacionadas, para ampliar la base de contribuyentes obligados a obtener y conservar la documentaci\u00f3n que demuestre el &hellip; <a href=\"https:\/\/www.ptasesoresfinancieros.com\/blog\/?p=255\" class=\"more-link\">Sigue leyendo <span class=\"screen-reader-text\">Reforma fiscal 2022 en materia de Precios de Transferencia<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"jetpack_publicize_message":"Las reformas fiscales 2022 nos dejaron estos cambios en materia de \"PreciosdeTranferencia","jetpack_is_tweetstorm":false,"jetpack_publicize_feature_enabled":true},"categories":[3],"tags":[8,7,6,35,9],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p4vIU1-47","jetpack-related-posts":[{"id":223,"url":"https:\/\/www.ptasesoresfinancieros.com\/blog\/?p=223","url_meta":{"origin":255,"position":0},"title":"Precios de Transferencia en la reforma fiscal 2021","date":"febrero 2, 2021","format":false,"excerpt":"El 8 de diciembre de 2020 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del C\u00f3digo Fiscal de la\u2026","rel":"","context":"En \u00abPrecios de Transferencia\u00bb","img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":57,"url":"https:\/\/www.ptasesoresfinancieros.com\/blog\/?p=57","url_meta":{"origin":255,"position":1},"title":"Precios de Transferencia y la reforma fiscal de Trump #preciosdetransferencia","date":"marzo 30, 2017","format":false,"excerpt":"La ley del impuesto sobre la renta nos define a las partes relacionadas en su art\u00edculo 179 y nos se\u00f1ala un caso especial, qu\u00e9 al d\u00eda de hoy cobra mayor relevancia por la propuesta de reforma fiscal en los Estados Unidos de Am\u00e9rica. 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En la publicaci\u00f3n se incluyen reformas a las reglas 2.3.2., 2.7.5.7., 5.2.6., y se adicional las reglas 2.1.6.,\u00a02.7.5.8.,\u00a05.2.47. y\u2026","rel":"","context":"En \u00abImpuestos\u00bb","img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":10,"url":"https:\/\/www.ptasesoresfinancieros.com\/blog\/?p=10","url_meta":{"origin":255,"position":3},"title":"Precios de Transferencia en M\u00e9xico","date":"abril 30, 2015","format":false,"excerpt":"Precios de Transferencia en M\u00e9xico Con la incorporaci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) en 1994, M\u00e9xico asumi\u00f3 el compromiso de regular Precios de Transferencia y desde 1997 incorpor\u00f3 esta obligaci\u00f3n en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 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