REPORTE ANUAL DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR (RAOCE) IMMEX y PROSEC
Las empresas que cuentan con un Programa IMMEX y/o PROSEC, deben presentar (vía electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior) a más tardar el día 31 de mayo de 2018, su Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) respecto del ejercicio fiscal de 2017.
En caso de incumplimiento la Secretaría de Economía suspende el Programa IMMEX (y en su caso el PROSEC también), y de no subsanarse el incumplimiento en la presentación del reporte, la autoridad inicia el proceso de cancelación del programa. Ello a su vez puede desencadenar efectos colaterales adicionales para las empresas IMMEX que cuentan con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en su modalidad de IVA e IEPS, ya que también podrían enfrentar la cancelación de su correspondiente registro.
El Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior es bastante sencillo de requisitar, y sin embargo cada año la Secretaría de Economía publica en el DOF los listados de las Programas suspendidos y, posteriormente, el de los cancelados. Así, vale la pena tener presente la obligación y la magnitud de los impactos negativos en caso de incumplimiento.
Básicamente la obligación tiene como objetivo que la Secretaria de Economía tenga elementos para verificar que las empresas cumplan con lo estipulado en el artículo 24 fracción I del Decreto IMMEX, referente a cumplir el parámetro de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.
Por último cabe aclarar que aunque el texto del artículo 8 del Decreto PROSEC, aún hace referencia a que la presentación del reporte anual debe hacerse a más tardar en abril, ello constituye una referencia obsoleta y pendiente de reforma. Ello dado que la Secretaría de Economía como facilidad administrativa y desde hace ya varios años, ha homologado el plazo (al 31 de mayo) igualando el plazo que tienen las empresas IMMEX (tal y como puede apreciarse en el Instructivo del propio formato del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior) y en los boletines que en su oportunidad emitió la propia Secretaría de Economía.
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