¿Obtienes ingresos por arrendamiento de inmueble y no emites comprobante fiscal?

A partir del 01 de enero del 2020 se aplican las nuevas obligaciones a los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, en lo referente a la información y documentación que deberá ser presentada en juicios inmobiliarios.

La modificación se ve plasmada en la fracción III del artículo 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece lo siguiente:

Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.

Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de cinco días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento. … Sigue leyendo ¿Obtienes ingresos por arrendamiento de inmueble y no emites comprobante fiscal?