Precios de Transferencia en la reforma fiscal 2021

El 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.
A continuación, compartimos las modificaciones fiscales sobre precios de transferencia incluidas en dicho decreto, que tienes que tomar en cuenta para el 2021.
Introducción
Los contribuyentes (personas físicas y morales) que deben cumplir con las regulaciones de precios de transferencia en México, son aquellos que registren ingresos acumulables y deducciones autorizadas con partes relacionadas, sean estas residentes en México o residentes en el extranjero. El objetivo de las reglas de precios de transferencia es asegurar que estas transacciones se hayan realizado conforme al principio de valor (Arm’s Length Principle), como si se trataron terceros independientes en operaciones comparables, para comprobar que no existe una manipulación de la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Falta grave por incumplimiento de Precios de Transferencia
Se modifica el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para considerar, en la fracción V, como una agravante, para la imposición de multas, el incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia. Es decir, los contribuyentes deben de contar con el estudio de precios de transferencia anualmente (tanto para operaciones extranjeras y / o nacionales) y asegurar que las operaciones con partes relacionadas, fueron pactadas de acuerdo con el principio de valor de mercado.
Se elimina la facilidad en la reducción de multa
En congruencia con lo anterior, se eliminó el beneficio de la reducción del 50% de las multas, tratándose de incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia. Se eliminó el décimo párrafo del artículo 76 del CFF, el cual beneficiaba al contribuyente, con una reducción de la multa, con el solo hecho de contar con el estudio de precios de transferencia. La exposición de motivos de la reforma fiscal describe, que este cambio se da ya que a nivel internacional las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia, son mayores que las multas por omisiones de pago.
Adicionalmente, la exposición de motivos de la reforma fiscal, considera que el entorno de negocios actual, hará que la verificación del cumplimiento de estas obligaciones sea más recurrente en el futuro próximo, y la percepción del riesgo de incumplimiento deberá motivar una conducta mayormente apegada a las normas tributarias.

Regla general anti-abuso
Para la reforma fiscal de 2021, se hace la aclaración del artículo 5-A del CFF donde la autoridad fiscal puede re-caracterizar las operaciones únicamente para efectos fiscales, es decir, la reclasificación que realicen autoridades fiscales sobre las operaciones de los contribuyentes, no involucra por su sola aplicación sanciones en materias distintas a la administrativa fiscal. Sin embargo, esto no implica que no se pueda iniciar un proceso de investigación por la probable comisión de un delito si hay elementos para considerar que la conducta del contribuyente encuadra en alguno de los delitos en materia fiscal, establecidos en el CFF. Por lo tanto, la aclaración tiene como fin especificar la aplicación del artículo 5-A del CFF, que se limita al ámbito administrativo fiscal, pero no busca alterar la mecánica de un proceso penal.
Consideramos que las operaciones con un mayor riesgo a ser re – caracterizadas por carecer de una razón de negocio, son las celebradas entre partes relacionadas, ya que las operaciones pactadas entre terceros son menos propensas a carecerla.
Responsabilidad solidaria para residentes en el extranjero por operaciones con partes relacionadas
Se incluye la fracción XIX en el artículo 26 del CFF, para que la autoridad fiscal pueda designar como responsables solidarios a aquellas entidades residentes en México o un residente extranjero que tiene establecimiento permanente en México, que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, a los que las autoridades fiscales no tenían atribuciones legales, y que al momento de designarlos como responsables solidarios, se asegura que haya una entidad del grupo multinacional, con la cual las autoridades fiscales pueda ejercer sus facultades legales, para exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales en México. La nueva disposición se aplica únicamente cuando un residente constituye un establecimiento permanente en México.
Esquemas reportables
Los esquemas reportables se incluyeron en el CFF desde el 2020, pero se siguen publicando las reglas para empezar a reportar desde 2021. Para lo anterior, debemos recordar que un esquema reportable es cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y reúna las características que enlista el artículo 199 del CFF. En las características de los esquemas reportables existen supuestos muy específicos a operaciones celebradas entre partes relacionadas.
Para estos efectos, se considera esquema cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.

Maquiladoras
Para empresas maquiladoras, se eliminó la parte final del tercer párrafo del artículo 182 de la LISR, que hace referencia a la opción de obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia, en la que se aplique el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación. El cambio se realiza para evitar interpretaciones que busquen eludir el objetivo de la reforma fiscal 2014, que obliga a las empresas maquiladoras a aplicar la metodología del cálculo del Safe Harbor o solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA por sus siglas en inglés) para cumplir con sus obligaciones en materia de operaciones con sus partes relacionadas residentes en el extranjero.
Conclusiones
Derivado de los cambios en la reforma fiscal 2021 que afectan a precios de transferencia, recomendamos un correcto cumplimiento de las operaciones celebradas con partes relacionadas, el cual debe iniciar con la elaboración en tiempo y forma del estudio de precios de transferencia, el cual debe concluir las operaciones fueron pactadas a valores de mercado. Estas transacciones pueden contar con el beneficio de ser bien documentada la razón de negocio de las transacciones, con un correcto análisis de funciones, activos y riesgos, que sirve de base para un buen estudio de precios de transferencia.
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