¿Obtienes ingresos por arrendamiento de inmueble y no emites comprobante fiscal?

A partir del 01 de enero del 2020 se aplican las nuevas obligaciones a los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, en lo referente a la información y documentación que deberá ser presentada en juicios inmobiliarios.

La modificación se ve plasmada en la fracción III del artículo 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece lo siguiente:

Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.

Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de cinco días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento. …

Esta reforma a la LISR fue concebida por la gran cantidad de personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles y no emiten comprobantes fiscales (CFDI), y por lo tanto, omiten sus ingresos.

Los cambios en la LISR obligarán a los dueños de los inmuebles a registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emitir CFDI, declarar sus ingresos y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), si esperan llegar a un juicio de rentas vencidas. Cuando se llegue a un juicio para cobrar las rentas vencidas, el juez pedirá al dueño del inmueble que le demuestre los comprobantes fiscales (CFDI) que amparan sus ingresos.  En caso de no cumplir con el requerimiento, el juez debe comunicarlo al SAT.

Para un mejor control y protección de su patrimonio, es recomendable guardar un expediente del arrendamiento, que contenga al menos la siguiente documentación e información de la arrendataria: (i) contrato de arrendamiento debidamente firmado por las partes, (ii) documentación que compruebe la personalidad del arrendatario, (iii) datos generales de la persona física o representante legal, (iv) cédula del registro federal de contribuyentes.

Quedamos a sus órdenes para atender sus dudas sobre estos temas o para incluir artículos de interés para futuras emisiones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *