Facilidad para la corrección de un CFDI de nómina de 2018

Con la publicación de la décima resolución de modificaciones de la miscelánea fiscal (RMF) 2018 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de abril de 2019, se le permite a los contribuyentes, mediante la regla 2.7.5.7. “Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2018”, corregir un CFDI de nómina del 2018 que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión.

La mencionada regla permite corregir los CFDI de nómina por única ocasión, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elaboré se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyan, con el beneficio que el nuevo comprobante será considerado como emitido en el ejercicio fiscal 2018.

Para el correcto cumplimiento de la facilidad, se debe reflejar la fecha de pago el día correspondiente a 2018 y se paguen las diferencias no cubiertas por la actualización y los recargos que en su caso procedan.

A continuación podrán consultar el texto oficial de la regla:

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018

2.7.5.7.          Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como «fecha de pago» el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

 

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